Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la Oficina de Libertad Asistida de esta Ciudad, y la prohibició.....