Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales "C", "E" y "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación incorporarse al sistema educativo, así como presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circ.....