Por todos los fundamentos considerados y obtenidos de la revisión exhaustiva realizada al presente asunto este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en los Artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara que existen razones que hacen procedente Decretar el Cese de la sanción, por haber operado la PRESCRIPCION DE LA REFERIDA SANCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2011, no se producto ningún otro acto procesal trascendente en el presente asunto, transcurriendo desde entonces hasta la presente fecha 02 AÑOS, 02 MESES Y 04 DIAS, destacando que las sanciones impuestas al sa.....