DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, todo ello conforme a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 25, 206, 242, 243, 248 y 893, Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada a través de su Co-Apoderado Judicial, Abogado JORGE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 115.745, quien representa a los Ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO BARBERI, ALEXIS BELLO y MAURO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-3.045.289, V-3.442.599 y V-11.336.879, todos de este domicilio; del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE incoara los Ciudadanos LUISA BELLO CARDONA, GUMERCINDA LEONCIA BELLO.....