DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ AMADO HEREDIA BASTARDO, venezolano, natural de Santa Catalina, de 39 años de edad, respectivamente, nacido en fecha 13-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Catalina, titular de la cédula de identidad número V-7.883.372, hijo de Hilda Bastardo Maurera (v) y José Mauricio Heredia (f), de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 6to, del Código Orgá.....