Vista la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.865.138, domiciliado en la trasversal 2, manzana 13, casa s/n, del Barrio el Jobo, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462....Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Guarda del adolescente (se omite el nombre) y de los niños (se omiten los nombres), de 13, 09, 07 y 11 años de edad respectivamente, será ejercida por el padre ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ BARRIOS MORENO; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente (se omite el nombre) de los niños (se omiten los nombres), se fija en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. d).- En relación al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas.....