DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Ciudadano: ANTONIO LIZARDO MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 8.545.223, y domiciliado en la calle Bolívar N° 119, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido debidamente por el abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad numero V- 2.259.718, Inpreabogado N° 38.818, y domiciliado en la Calle Primero de Mayo N° 56 Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Jueza MARYELSYS BRICEÑO MARIN, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y Así Expresamente se Decide.
Todo ello conforme a los artículos 26, 49, 115, .....