, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: Un fin de semana cada 15 días, a partir de este fin de semana 09/08/2013, el padre LUIS ANTONIO BUENO AULAR, podrá retirar al niño de la guardería el día viernes y debe regresarlo al hogar materno el día domingo a las 4:00 p.m., con respecto a las vacaciones escolares serán alternadas, el padre lo tendrá desde el 01 de agosto hasta el 22 de agosto, una vez que el niño comience la etapa escolar. En cuanto las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, comenzando el.....