este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos y, ACUERDA:
PRIMERO: La ciudadana: LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, progentitora del Adolescente beneficiario de la Obligación de manutención, debe entregar a la Abuela materna ciudadna: LIBIA RAMONA ACOSTA, la cantidad de UN MIL BOLIOVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales se los debe hacer llegar todos lo días Quince (15) de cada mes;
SEGUNDO: de igual forma la ciudadana: LILIANNE HOMERINA BRITO ACOSTA, debe comprar los útiles escolares, uniformes que requiera su hijo; de igual manera.....