Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000156, contentiva de Divorcio contencioso que incoara el ciudadano: NEURIS EVELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.365, domiciliado en el Cafetal, Sector 2, Calle 8 de Septiembre, Parcela Nº 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: YUSMELIS MARIA SOLORZANO PERE4Z, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.104, residenciada en el Barrio Deltaven, Calle Principal, cruce con Calle la Milagrosa, Casa S/N, de color blanco con rosado, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única de Reconciliación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución .....