En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAMPHELE GEORGE OBINNA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 21 de noviembre del año 2012. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, piso Nro. 03, Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.