DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 15, 167, 242, 243, 246, 429, 506, 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados y 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar la demanda de Intimación por cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por la Abg. Mirla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.953.862, abogada en ejercicio, inscrita bajo N° 93..409, con domicilio procesal en la calle Dellan Costa S/N, frente a la Notaría Pública de esta ciudad, interpuso en contra del ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.927.642, de ocupación comerciante, domic.....