Quedando establecida la suma equivalente a nueve dieciseisavas partes (9/16) o sea el 55% del salario mínimo que devenga el ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.211.590; es decir, la suma de DOSCIENTOS VENTI UN MIL SETESCIENTOS, (Bs. 221.700,00) mensuales, que será descontado quincenalmente del sueldo del ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, por ante la Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; en la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 110.850,00), quincenales por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES); asimismo el ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, ofrece el 20% de sus aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios, con respecto a los gastos de medicina y útiles escolares se compromete a coadyuvar con el 50% de todos estos gastos