DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la calle Miranda casa No. 3, titular de la cédula de identidad No. 19.589.581; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 y 5; del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su reclusión preventiva en el Reten Policial de Guasina . Librese oficio anexo Boletas de Encarcelación a nombre del referido ciudadano. Cúmplase.-
Publíquese,.....