Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA, a los acusados: CONTRERAS FARRERA CLAUIDO DAVID, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, estado civil Soltero, estudiante, residenciado en Villa Rosa, Calle Nro. 04, Casa Nro. 28, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.055.727, y CONTRERAS OSWALDO DANIEL, venezolano, de esta Ciudad, de 32 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Caserío Boca de Cocuina, Vía Principal, Casa Sin Número, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.867.749, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, con presentaciones periódicas cada Ocho (.....