Decisiones del dia 16/06/2008
N° Expediente :
YP01-D-2006-000043
N° Sentencia :
1EL-053-2008
Fecha: 16/06/2008
Procedimiento: Auto De Ejecución De Sanción
Partes: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO, DEFENSORA PUBLICA DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ Y ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA)
Resumen:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de MORANDY RAMOS MANUEL ENRIQUE y MONTIEL PALOMO RICARDO ARTURO, y se le impone las sanciones de de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual,.....
Juez/Ponente:
Mayuri Salazar Romero
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
N° Expediente :
YP01-D-2006-000086
N° Sentencia :
1EL-054-2008
Fecha: 16/06/2008
Procedimiento: Auto Del Tribunal
Partes: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO, DEFENSORA PUBLICA DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ Y ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA)
Resumen:
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley de Armas y Explosivos, y se le obliga a cumplir las sanciones de Servicios a la Comunidad, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obligación de present.....
Juez/Ponente:
Mayuri Salazar Romero
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A