Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000268, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por los Ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ GUERRA y NANCY DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores d edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.950.203 y V-8.928.068, residenciados el primero en Calle Principal, Centro Poblado Casa S/N y la segunda en San Rafael, calle principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos: KATERIN VANESSA ROBLES, VIANNELYS MARIA ROBLES y LOHENNYS JOSE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.018.931, V-20.566.737 y V-25.926.019, residenciados la primera en San Rafael, calle principal, Casa S/N, la segunda en el Silencio, Calle Principal, Casa S/N y el tercero de los nombrad.....