Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B", "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 08 días, por ante la Policía del Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 451- d.....