III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FÉLIX DOMINGO COLINA, DANIEL FRANCISCO OCANDO COLINA, HECTOR JESÚS COLINA, HERNAN MANUEL COLINA, IVAN JOSÉ COLINA, FLOR AMERICA COLINA DE ARIAS y WILMER ALEXIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-1.428.382, V-3.895.238, V-4.840.700, V-7.154.727, V-8.591.160, V-7.174.709 y V-8.605.112, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus JUANA MARIA COLINA, quien fue venezolana, cedula de identidad No. V-1.961.719; la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de diciembre de 2021,.....