Por los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal de Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA vigente para el momento de los hechos, seguida en contra de EVER RIVERO RIVAS, SIN MAS DATOS, y en perjuicio de CARRION GASCON DAIRELIS DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21,120,99,; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Delta Amacuro, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo.....