PRIMERO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de noviembre de 2016, causa YP01-P-2012-007617, que acordó, entre otras cosas, medida privativa de libertad en contra de la ciudadana GLEIDIS MARCANO y se acogió la precalificación de los delitos Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Asociación para Delinquir , previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Financiamiento al Terrorismo, Robo Agravado en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 nº3 del Código Penal, y ordenó el procesamiento por vía ordinaria.