Probado como ha sido lo alegado de que existe un cambio de identidad que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ADOLFO HERY HERNANDEZ MONTEROLA y MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, en el sentido de corregir el error cometido, al asentar el nombre del cónyuge, como: ADOLFO HENRRY HERNANDEZ MONTEROLA, siendo lo correcto ciudadano: ADOLFO HENRY HERNANDEZ MONTEROLA.
Se ordena al Juzgado Civil del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judici.....