este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los articulo 280 y 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTDAD al ciudadano : MARLON FRANCISCO, MÁRQUEZ MEJÍAS; Venezolano, natural de Tucupita, donde nació en fecha 10/10/74, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.545.383, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Mauro Márquez (f) y Yasmín Mejías (v), residenciado en la Calle Amacuro, casa S/N, cerca de la Señora Nina, cerca de la Agencia de Modelaje Egly, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES AVELINO HERNANDEZ, de conformidad con los art.....