DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos LUIS BELTRÁN NARVAEZ FLORES y MOISES RAMÓN NARVAEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° 9.859.621 y 11.207.342, asistidos por la abogada en ejercicio KRISANIL PULVET, Inpreabogado N° 99.886, contra la ciudadana LUISA MARIA NARVAEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-8.929.941, por no llenarse los extremos del artículo 340 ord. 6 ejusdem, a saber, el defecto de forma de la demanda por no haberse acompañado el instrumento fundamental del que se deriva el derecho deduc.....