este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana DANNIRIS JOSEFINA MILANO, al Ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, en consecuencia, deberá cumplir como aporte por concepto de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo siguiente: la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45,93) más, para un total de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,93) mensuales, equivalente al trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) de su salario mensual, es decir el diez por ciento (10%) de un salario mínimo, más el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio.....