Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazada ciudadana: NORBITH DEL CARMEN MEDRANO, ubicada en Calle Principal de Hacienda del Medio, casa N° 23, Tucupita, como a una cuadra antes de llegar a la Escuela de Hacienda del Medio, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-0748-2008.....