este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NOELIS JOSEFINA ACOSTA DIAZ en nombre de sus hijas, las adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GUILIANY ACOSTA, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GUILIANY MARTINEZ, todos, plenamente identificados en autos.
Segundo: SE CONFIRMAN todas las MEDIDAS que fueran decretadas preventivamente, mediante oficio Nro. JP02-928, de fecha 10 de noviembre de 2008, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empres.....