DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorga la libertad plena al ciudadano: SERGIO MANUEL ARBELAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.929.845, residenciado en Urbanización Villa Rosa, Calle 8, casa s/n., Estado Delta Amacuro, TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
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