Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, como responsable directo de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 14, 15 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Admite total.....