, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 7, 8, 11, 25, 177 Parágrafo Primero, literal a), 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 681 literal C y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículos 197, 199, 200, 208, 209, 210, 215, 217, 221, 226, 227, 228, 230, 231, 465, y 507 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 11, 12, 15, 242, 243, 508 y 509, ambos inclusive, contenidos en el Capítulo VII del Titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por.....