PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Clausurar Preventivamente el Local Comercial denominado El Zambito, ubicado en la Carretera Nacional Tucupita- El Cierre, Sector Paloma, el cual es propiedad del imputado Asdrúbal José Jiménez Díaz, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena Oficiar al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 911 de este Estado, a fin de que de proceda a clausurar preventivamente, mientras el curso de la Investigación Penal, el Local Comercial denominado El Zambito, ubicado en la Carretera Nacional Tucupita- El Cierre, Sector El Paloma, el cual es propiedad del imputado Asdrúbal José Jiménez Díaz, plenamente identificado en autos, respetando los derechos de terceras personas que habiten en dicho inmueble y conforme a la .....