En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 177 literal C, 359, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo excepcional de CUSTODIA COMPARTIDA, en los términos antes descritos, convenido entre el Ciudadano ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.914 y la Ciudadana KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.255, en beneficio de su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el .....