En este sentido la norma es clara, Artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Ahora bien, se ha constatado el transcurrir de más de Un (01) año en el caso que nos ocupa, sin el impulso debido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11, Ley Adjetiva Civil. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 254, 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es procedente DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INTIMACIÓN, incoado por los ciudadanos NORITZA MARCANO DE HERNÁNDEZ y RENÁN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de.....