. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 254, 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es procedente DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la ciudadana MARÍA PRIMITIVA ROJAS TOCORE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.183.500, de este domicilio, asistida por los Abogados HITA LINA GUILIANI y JULIO CÉSAR ZAPATA, Inpreabogado N° 51.353 y 51.778, respectivamente, ambos de este domicilio, en el cual demanda por ACCIÓN INTERDICTAL DE DESPOJO, a los ciudadanos ASDRUBAL ROJAS y DEIXYS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certi.....