DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a la ciudadana GASCON ANSELMA JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacida en fecha 21-04-1983, estado civil soltera, residenciada en el barrio Villa Bolivariana, calle 03, las dos lagunas, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.329, hija de Olivares Máximo y Gascon Lourdes, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....