queda establecida la suma equivalente a (1/2) o sea el 50% del salario mínimo que devenga el ciudadano JOSE MANUEL DELLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.114, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bS. 200.000,OO) mensuales, a partir del 02/09/05, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los niños (se omite el nombre), de 09 y 07 años de edad: que será consignado y entregado mensualmente por su padre el ciudadano: JOSE MANUEL DELLAN CEDEÑO, anteriormente identificado, a la ciudadana RUTH YOLEIODA COA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad nro. 11.209.796; asímismo el referido ciudadano cubrirá el 50% de calzado, vestido, medicinas y útiles escolares más CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (bS. 400.000,OO), COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO