DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado CORNELIO MURILLO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.595, de 36 años de edad, de oficio u ocupación carpintero, de estado civil soltero, hijo de María Rivero (f) y Luís Enrique Nurillo (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en: Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa sin número, Tucupita, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....