este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, aportará para sus hijos, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, los cuales serán depositados en la cuenta No. 01020470440100064823, del Banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana DIANNELIS FLORES.
SEGUNDO: así mismo el ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles y uniforme escolares,.....