DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria, entre los ciudadanos REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754 y el De-Cujus JOSE SATURNINO RODIRGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.206, la cual inicio desde el año 1987 y duro hasta el momento del fallecimiento del De-cujus lo cual ocurrió el veinte (20) de .....