DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.534 y V-14.488.523, respectivamente, domiciliadas en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: HEREDIA EUSEBIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.258.690, en sus caracteres de hijas del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
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