Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano ELÍAS NAKHLE ABDALLAH NASR, venezolano, mayor de edad, viudo, cédula de identidad N° V-6.327.885, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial.....