Por todo lo expresado y habiendo oído la exposición del adolescente, lo expuesto y solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensora del adolescente imputado, en la audiencia realizada, este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Dejar sin efecto la orden de Ubicación librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este acto, se le Informa al adolescente de autos, que debe cumplir con régimen de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y del Adolescente, de inmediato. Se fija Audiencia Preliminar para el día 12 de marzo 2009, a las 9:00 horas de la mañana. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral a los fines de informarle de la presente Decisión. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penale.....