este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, aportara por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.20.000,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) cada vez que aumente el salario mínimo nacional, cantidad que será depositada en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0096-13-0062251394 a nombre de los Hermanos Pulvett Velásquez, y administrada por la ciudadana CAR.....