En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN interpuesta por la Abogada en ejercicio YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, por no cumplir los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Co.....