este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, del salario que devengo por ante la Zona Educativa Nº 23 de este estado.
SEGUNDO: El padre aportará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba.
TERCERO: El CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares y juguetes.
CUARTO: En lo referente a salud integral, serán compa.....