este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALA, se compromete a retirar del hogar materno a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince iniciándose el día 06-02-2014 y retornarla el día Domingo a las 4:30 p.m.; así mismo se compromete a buscar a su hija para disfrutar las Vacaciones de Carnavales, el día viernes 01 de Marzo y retornarla al hogar materno el .....