Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al ciudadano JESÚS DAVID MAYORGA REYES, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.207.298, de 35 años, profesión indefinida, residenciado en Barrio Deltaven, calle Las Flores, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CASISIA ACOSTA, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas li.....