este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ADMITE, y debe tramitarse a través del Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, previsto en sus artículos 456 y siguientes de la referida Ley, por lo que, esta Juzgadora, en uso de sus facultades, acuerda: Primero: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 458 ejusdem, notificar a la parte demandada, Ciudadano Arnius David Rodríguez Narváez, plenamente identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; a contar de la fecha en que el Secretario certifique en autos de haberse practicado la ulti.....