PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de ISMEL JOSE ALFONZO LA ROSA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, mecánico, residenciado en Agua Negra, Cerca de la Cancha, Cerca de la casa Comunal, al lado de la cancha, bodega la Entrada, casa S/N de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.773.051, hijo de HILARIO ALFONZO y MARIA LA ROSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de VANESA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ e IBELICE RODRÍGUEZ, quien deberá presentarse cada 30 días ante Alguacilazgo, la salida de hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima.....