Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DARY ROSENNYS SUAREZ ESPINOZA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/09/1.989, titular de la cédula de identidad V-20.645.697 residenciado en el Barrio la Esperanza, calle II casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Alida Espinosa y Humberto Suárez; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 2.....